27
Artículo 10. Numeral 27:

Índice de información debidamente clasificada

El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a esta ley.

Información Confidencial

Con relación a información confidencial se atiende a lo estipulado en la Ley de Acceso a la Información Pública:

Artículo 21.

Límites del derecho de acceso a la información. El acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial /.../

Artículo 22.

Información confidencial. Para los efectos de esta ley se considera información confidencial la siguiente:
/.../
4. La que por disposición expresa de una ley sea considerada como confidencial;
5. Los datos sensibles o personales sensibles, que solo podrán ser conocidos por el titular del derecho;
6. La información de particulares recibida por el sujeto obligado bajo garantía de confidencia.
/.../.

Hábeas Data y Datos Sensibles o Datos Personales Sensibles

El Consejo Económico y Social de Guatemala no ha emitido disposiciones para clasificar información en su poder como reservada de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 9, numeral 2; artículo 22, numeral 5; y artículos 30, 31, 32, 33, 34 y 35. del Decreto 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.