CAPÍTULO SEGUNDO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Artículo 10
Información pública de oficio
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
El Consejo Económico y Social de Guatemala -CES- en cumplimiento al Decreto Legislativo 57-2008 “Ley de Acceso a la Información Pública”, brinda la siguiente:
