Acuerdo Gubernativo No. 540-2013: Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto

ARTICULO 20. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS.

 El informe a que hace referencia el Artículo 4 de la Ley, contendrá como mínimo lo siguiente: 

a) La ejecución física de los programas y proyectos, comparándolos con lo programado; incluyendo la información de metas, indicadores, productos y resultados, los cuales deben estar asociados a las políticas públicas; en el caso de obra física, debe respetarse todos los indicadores de divulgación de la Iniciativa de Transparencia en el Sector de la Construcción -CoST-;

 b) La ejecución financiera de los gastos por programas y proyectos, que incluya lo asignado, modificado y ejecutado, con detalle de renglón de gasto; 

c) La ejecución financiera de los recursos por rubro de ingreso; 

d) Los resultados económicos y financieros del período; 

e) Análisis y justificaciones de las principales variaciones; 

f) Beneficiarios, su ubicación y mecanismos de cumplimiento de metas; y, 

g) Recursos comprometidos de los proyectos en el ejercicio fiscal vigente y en futuros ejercicios fiscales. 

Las instituciones públicas deberán rendir la información dentro de los siguientes 10 días al vencimiento de cada cuatrimestre. El del tercer cuatrimestre, corresponderá al informe anual. 

Sin excepción, los informes deberán generarse en el módulo que para el efecto se habilite dentro del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin) y otras plataformas informáticas que se utilicen para el efecto. 

Los informes deberán publicarse en los sitios web de cada institución pública y en el del Ministerio de Finanzas Públicas.

Informe de Gestión Financiera Cuatrimestral 2025

Informe de Gestión Financiera Cuatrimestral 2024

Informe de Gestión Financiera Cuatrimestral 2023

Informe de Gestión Financiera Cuatrimestral 2022

Informe de Gestión Financiera Cuatrimestral 2014