Artículo 4 Rendición de Cuentas:
Artículo 17 TER INFORMACIÓN PUBLICA DE OFICIO:
El Consejo Económico y Social de Guatemala -CES-, en virtud del decreto 13-2013 del Congreso de la República de Guatemala “REFORMAS A LOS DECRETOS NÚMEROS 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO; 31-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS; Y 1-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”. Informa lo siguiente:
a. Programación y reprogramaciones de asesorías contratadas, detallando nombres, montos y el origen de los recursos para el pago, incluyendo los que provienen de la cooperación reembolsable y no reembolsable;
c. Documentos que respalden bonos o beneficios salariales, derivados o no de pactos colectivos de trabajo u otros similares.
Artículo 17 Ter, Literal c) Decreto 13-2013
b. Programación y reprogramación de jornales.
Artículo 17 Ter, Literal b) Decreto 13-2013
d. Programación de arrendamiento de edificios.
Artículo 17 Ter, Literal d) Decreto 13-2013
e. Todo tipo de convenios suscritos con Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones legalmente constituidas, Organismos Regionales o Internacionales, así como informes correspondientes de avances físicos y financieros que se deriven de tales convenios
Artículo 17 Ter, Literal e) Decreto 13-2013
g. Informes de avance físico y financiero de asignaciones presupuestarias financiadas con recursos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable.
Artículo 17 Ter, Literal g) Decreto 13-2013
f.Programación y reprogramación de aportes al sector privado y al sector externo, así como los respectivos informes de avance físico y financiero;
Artículo 17 Ter, Literal f) Decreto 13-2013
h. Informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal anterior.